A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Cardozo Penagos Eugenio Y Otros·Demandado Enel Colombia Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo de Neiva y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón -Huila-, causado por una demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, instaurada por unos ciudadanos, contra Emgesa S.A E.S.P., con el propósito de que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial de la demandada, por los perjuicios ocasionados con la construcción del Proyecto Hidroeléctrico “El Quimbo” debido a la falta de inclusión de los demandantes entre los beneficiarios de las compensaciones derivadas de la declaratoria de utilidad pública del proyecto.
Al revisar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en este asunto no se presenta un conflicto de tal naturaleza.
Lo anterior porque, el mismo conflicto fue resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por medio de auto del 30 de octubre del 2019, hace más de seis años.
En ese sentido, no es dable realizar un nuevo estudio de fondo, sino que corresponde estarse a lo resuelto a dicha decisión, que por consecuencia, hizo tránsito a cosa juzgada.
En consecuencia, la Sala se declara inhibida para pronunciarse.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en providencia del 30 de octubre de 2019, dentro del radicado 11001010200020190148100.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7162 al Juzgado 009 Administrativo Oral de Neiva para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón - Huila, y a los interesados en este trámite.
- TERCERO. INSTAR al Juzgado 009 Administrativo Oral de Neiva para que, en lo sucesivo, se abstenga de plantear conflictos de competencia entre jurisdicciones por asuntos resueltos por el Consejo Superior de la Judicatura y aplique la jurisprudencia de la Corte Constitucional en esta materia.
- 1 La demanda fue interpuesta por Jesús López Fernández, apoderado judicial de Gloria Patricia Bedoya Rodríguez, Eugenio Cardoso Penagos, Edwin Geovanny Valderrama Serrano, Danilo Bustos Rivera, Juan Crisóstomo Gómez Rojas, Tito Ramos, Diego Armando Gómez, Luis Enrique Gómez, Jhon Jairo Ijaji Anacona, William Fernando Gómez Rojas. El número de radicado es el 41001333300920170033700. Expediente CJU-7162, archivo "01CuadernoPrincipalNopdf".
- 2 Actualmente Enel Colombia S.A. E.S.P. En subsanación presentada el 7 de noviembre de 2017, la parte demandante aclaró que, si bien se habían aportado poderes para demandar al ANLA, al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Minas y Energía, solamente se decidió demandar a Emgesa. Así, lo confirmo en el escrito de subsanación. Posteriormente, el 27 de enero de 2024, Emgesa, solicitó llamar en garantía a las mencionadas entidades. El Juzgado
- Noveno. 009 Administrativo de Neiva decidió admitir el llamamiento en garantía formulado por la entidad demandada Emgesa S.A. E.S.P. respecto de la Nación-Autoridad de Licencias Ambientales-ANLA-. Expediente CJU-7162, archivo "04_EXPEDIENTEDIGIEXPEDIENTE4100133330092017003320240227100729pdf", pp. 177 y 178.
- 3 La demanda de reparación directa pretende (i)que se declare administrativamente responsable a Emgesa de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes; (ii) se condene a esa empresa a reconocer y pagar a los demandantes los daños y perjuicios materiales o patrimoniales y los daños morales, ocasionados con motivo de la pérdida de su actividad productiva ocasionada con la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo. Expediente CJU-7162, archivo "01CuadernoPrincipalNopdf", pp. 26 y 27.
- 4 Ib., pp. 22 a 26.
- 5 Expediente CJU-7162, archivo "01CuadernoJurisdiccionalDisciplinariapdf", p. 29.
- 6 Íd.
- 7 El radicado interno en la Sala la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo del Superior de la Judicatura es 11001010200020190148100 (17210-39). Ib., pp. 28 a 39.
- 8 El expediente fue remitido a ese juzgado el 18 de noviembre de 2020. Ib., p. 60.
- 9Expediente CJU-7162, archivos "25_AutoAdmiteLla_ADMITELLA_2017337AUTOADMITELLA_0_20250214075530591pdf", "26_AutoAdmiteLla_ADMITELLA_2017337AUTOADMITELLA_0_20250214080247606pdf", "27_AutoAdmiteLla_ADMITELLA_2017337AUTOADMITELLA_0_20250214080849658pdf".
- 10 Expediente CJU-7162, archivo "36_AutoRemitePro_REMITEXC_2017337AUTODECLARALA_0_20250306083345514pdf".
- 11 Expediente digital CJU-7162, archivo. "006A165AutoRechazaConocimientoRepDirectaDdaRCExtracontractual2018-00066-00pdf".
- 12 Expediente digital CJU-7162, archivo "008RemisiónCorteConstitucionalParaQueDirimaConflictoNegativoCompetenciapdf".
- 13 Expediente digital CJU-7162, archivo "03CJU-77162 Constancia de Repartopdf".
- 14 Corte Constitucional, Sentencia C-774 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
- 15 Corte Constitucional, Auto 711 de 2021.
- 16 Al respecto, resulta necesario precisar que, a pesar de haberse materializado la fusión de Emgesa con otras sociedades, de la cual surgió Enel Colombia S.A. E.S.P., y de evidenciarse cambios en la naturaleza de dicha sociedad en el año 2022, lo cierto es que, para el momento de la presentación de la demanda en el 2017, dicho hecho aún no había ocurrido. Véase el Auto 1509 de 2023 de la Corte Constitucional.
- 17 En auto similar, esta Corporación previno al Juzgado 009 Administrativo Oral de Neiva para que evite formular conflicto de competencia de jurisdicciones en asuntos que ya han sido resuelto previamente por el Consejo Superior de la Judicatura. Corte Constitucional, Auto 1604 de 2025.
- CJU-7162
- 4
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.